FEATUREDLatestNews멕시코뉴스

APRUEBAN UN DICTAMEN  DE LICENCIA LABORAL POR DUELO Y CUIDADO DE FAMILIARES ENFERMOS DE HASTA 3 DÍAS

El proyecto de reforma legal para establecer el permiso laboral remunerado en casos de fallecimiento o atención de familiares enfermos ha superado su primera etapa en la Cámara de Diputados sin encontrar oposición, aunque aún requiere varios pasos legislativos para convertirse en ley.

La Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara Baja aprobó por unanimidad un dictamen que propone conceder a los trabajadores una licencia laboral de hasta tres días en situaciones de fallecimiento, hospitalización por enfermedad o procedimiento quirúrgico de su padre, madre, hijos, cónyuge o concubino(a).

Si esta reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo es aprobada por ambas cámaras, las empresas estarán obligadas a otorgar este permiso a sus empleados sin afectar su salario.

El diputado Manuel Baldenebro y el diputado Raymundo Atanacio Luna, ambos del Grupo Parlamentario de Morena, presentaron este proyecto que busca ampliar los derechos de los trabajadores. Actualmente, el artículo 132 de la LFT solo contempla permisos remunerados para responsabilidades sindicales y la licencia de paternidad, que es de cinco días laborables.

La Comisión del Trabajo considera que esta medida fortalece la protección de los derechos humanos de los trabajadores y sus familias, reconociendo la importancia de atender las situaciones de salud relacionadas con familiares cercanos.

La iniciativa presentada por los diputados Manuel Baldenebro y Raymundo Atanacio se basa en la noción de “causas de fuerza mayor”. Estas circunstancias, calificadas como imprevisibles e inevitables, alteran las condiciones de una obligación, según lo expresan los legisladores.

En el día a día, existe una variedad de situaciones personales o familiares que requieren atención y que, para efectos laborales, se consideran como situaciones de fuerza mayor. Los legisladores explican que estas circunstancias son eventos que, ya sea física o moralmente, impiden al trabajador asistir o presentarse puntualmente a sus labores.

El fallecimiento de un familiar cercano es uno de estos casos que, moralmente, según destacan los diputados, impide atender al trabajo. Los contratos colectivos de trabajo (CCT) generalmente contemplan licencias para este tipo de situaciones. Sin embargo, esta disposición solo es aplicable en centros laborales donde el personal está afiliado a un sindicato, lo que constituye una minoría en México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que señalan que solo el 12.7% de los trabajadores están sindicalizados.

Por consiguiente, el 87.3% de la población trabajadora queda sujeta a la sensibilidad de sus empleadores para permitirles ausentarse del trabajo en momentos complicados como la pérdida de un familiar, sin que esto conlleve la reducción de su salario.

Los legisladores resaltan la importancia de regular estas condiciones en la Ley Federal del Trabajo para que los trabajadores tengan acceso a los permisos necesarios en situaciones relacionadas con la salud o acontecimientos que afecten su entorno familiar, reconociendo que estas situaciones podrían resultar en estrés, baja productividad. o incluso riesgos de accidentes laborales, entre otras complicaciones.